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Impuestos · Nacional

Inocencia Fiscal II: rige la Ley 27.826, sin topes para Ganancias simplificado y con multas reducidas

Vigente desde el 9 de octubre, la reforma abre la declaración jurada simplificada a todos los residentes, acota las impugnaciones de ARCA y rebaja las sanciones formales para mipymes y personas humanas.
Equipo Quantum
Fachada de la Casa Rosada, sede de la Presidencia de la Nación, vista desde la Plaza de Mayo en un día nublado
Casa Rosada, sede de la Presidencia de la Nación. La promulgación se hizo por el Decreto 1160/2026. Foto de 2022. Foto: UrbanShift · Dominio público, vía Wikimedia Commons

Qué se publicó

El 9 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. El Congreso la había sancionado el 17 de septiembre, y el Poder Ejecutivo la promulgó la víspera por el Decreto 1160/2026.

La norma modifica tres textos: la Ley de Inocencia Fiscal (27.799), vigente desde enero; la de Procedimiento Tributario (11.683), y la de Trabajadores Rurales (25.191). Crea, además, un régimen especial para rebajar sanciones formales anteriores.

Rige desde su publicación (art. 19). Lo referido al régimen simplificado de Ganancias, en cambio, se aplica desde los períodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2025 (art. 13).

Varios medios la presentaron como una reglamentación. En rigor, se publicaron el texto legal y su decreto de promulgación. Las normas complementarias de ARCA y de la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía no se dictaron.

Ganancias simplificado, sin topes

Hasta ahora, solo podían usar la declaración jurada simplificada quienes no superaran $1.000.000.000 de ingresos ni $10.000.000.000 de patrimonio. La nueva redacción del artículo 38 de la Ley 27.799 (art. 3.º) elimina esos topes: pueden optar todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Se suman dos condiciones:

  • Residencia todo el año. Quien adhiera debe haber sido residente fiscal durante la totalidad del período declarado. Si ARCA comprueba lo contrario, lo excluye del régimen, con lo que queda habilitada para fiscalizarlo, determinar el impuesto y sancionarlo. Este requisito no rige para quienes adhieran por 2025 (art. 11).
  • Alcance limitado para algunos sujetos. Para los Grandes Contribuyentes Nacionales, al igual que para ciertos funcionarios públicos, la modalidad sirve solo para declarar y pagar en término: no les da presunciones ni otros beneficios. El nuevo artículo 38 bis enumera los cargos alcanzados si se ejercieron en los últimos cinco años. Entre ellos figuran secretarios de Estado o cargos superiores, legisladores, concejales, jueces, integrantes del Ministerio Público y defensores del pueblo. Esta limitación rige desde el 9 de octubre (art. 13).

Cuándo puede ARCA impugnar la declaración

Quien acepta la declaración simplificada y la paga en término da por cumplido el impuesto de ese año: es el efecto liberatorio del artículo 39 de la Ley 27.799. El artículo 40 suma la presunción de exactitud, que cubre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Esa protección cede solo ante una discrepancia significativa, que el artículo 5.º de la reforma define así:

Criterio Hay discrepancia significativa si…
Por porcentaje el ajuste eleva el impuesto, o reduce los quebrantos, un 15 % o más, siempre que supere $5.000.000 (el 5 % del umbral penal)
Por importe el ajuste supera $100.000.000, el monto a partir del cual hay evasión simple
Por documentación falsa el ajuste surge de facturas apócrifas o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados indebidamente, cualquiera sea la suma

Los importes corresponden a 2026 y se actualizan cada año por UVA. El artículo 1.º incorpora en la Ley 11.683 una definición similar, aunque sin el umbral mínimo del 5 %.

Hay, además, otros límites a las impugnaciones:

  • La carga de la prueba es de ARCA. Para sostener una discrepancia, el organismo solo puede usar lo declarado, sus propios registros y los datos de terceros; cualquier otro elemento carece de valor (art. 6.º).
  • Plazo para rectificar. Si el contribuyente corrige su presentación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación o una determinación de oficio, esa diferencia no se computa. La condición es cancelar o regularizar el saldo con sus intereses (art. 6.º).
  • Presunciones suspendidas. Hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA no puede aplicar las de incrementos patrimoniales no justificados ni las de depósitos bancarios superiores a lo declarado. Son los incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683; las demás valen solo como indicio, nunca como fundamento único (art. 8.º).
  • Impugnación anulada. Cuando una resolución firme la deja sin efecto, la presunción de exactitud vuelve a regir. El organismo debe devolver lo cobrado, con intereses, dentro de los 45 días hábiles (art. 9.º).
  • Procedimientos en curso. Adherir no detiene las fiscalizaciones ya notificadas. Quien haya cancelado o regularizado antes ajustes de Ganancias o IVA por esos períodos queda libre de las multas por omisión y defraudación, salvo que estén firmes. A cambio, renuncia a reclamar la devolución de lo abonado (art. 10).

Los ahorros no bancarizados

Uno de los propósitos de la reforma es que se usen los ahorros que hoy están fuera del circuito formal, conocidos como «dólares del colchón». Las condiciones figuran en el nuevo artículo 40 bis de la Ley 27.799 (art. 7.º):

  • Bancarización. Quienes opten por el régimen simplificado deben operar con los medios que autorizan el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Basta con que el sistema financiero intervenga en el origen o en el destino de cada operación. También se admiten los pagos en efectivo al firmar una escritura sobre un inmueble.
  • Protección de los fondos. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el dinero usado de esa forma queda alcanzado por la liberación de acciones civiles y por delitos tributarios del artículo 40. Para Bienes Personales, se computa como incorporado al patrimonio el día de la operación.
  • Bancos y escribanías. Los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos deben tomar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, sin abandonar sus controles. La UIF tiene 15 días hábiles para reglamentarlo (art. 12); ARCA, por su parte, habilitará consultas automatizadas sobre la situación de cada cliente.
Primer plano de un billete de cien dólares estadounidenses
Imagen ilustrativa. Foto: Revisorweb · Dominio público, vía Wikimedia Commons.

Multas formales: 25 % menos, y 50 % para las anteriores

Las sanciones por incumplimientos de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683, como no presentar a tiempo una declaración jurada, tienen dos rebajas. Benefician a mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, salvo que sean Grandes Contribuyentes Nacionales:

Reducción permanente Régimen especial
Fuente Art. 2.º (nuevo 49 bis de la Ley 11.683) Art. 17
Rebaja 25 % 50 %
Qué alcanza Todas las previstas en esos artículos Infracciones anteriores al 9/10/2026, por obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, siempre que la multa no esté firme o siga impaga
Requisito Ninguno: es automática Cumplir la obligación omitida, aceptar el resto de la sanción y renunciar a reclamos

Lo abonado antes no se devuelve. ARCA tiene 30 días desde la publicación para dictar las normas operativas del régimen especial (art. 18).

Empleadores rurales: sanciones actualizadas

El artículo 14 reemplaza la escala de multas de la Ley 25.191. Alcanza a quien no se inscriba en el RENATRE, el registro nacional del sector, o no declare correctamente sus contratos de trabajo:

Infracción Multa por trabajador
Leve: contrato declarado de forma inconsistente De $120.000 a $187.500
Grave: declaración falsa De $375.000 a $1.500.000
Muy grave: contrato no declarado De $1.500.000 a $7.500.000

Cuando no es posible individualizar a los trabajadores, la sanción se calcula en forma global por establecimiento. Ante una reincidencia dentro de los cinco años, el máximo de las faltas muy graves puede crecer hasta un 50 %.

Desde el 1 de enero de 2027, los importes se actualizan cada año por UVA (art. 15). La nueva escala rige para las infracciones constatadas después de su entrada en vigencia (art. 16).

Cosechadora trabajando en un campo de soja en Argentina
Cosecha de soja en Argentina, 2009. Foto: Clasonsf · CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons.

Qué falta

  • ARCA tiene tres tareas: poner en marcha el régimen especial de multas (art. 18), reglamentar la eximición del artículo 10 y habilitar las consultas para los sujetos obligados.
  • La UIF debe fijar cómo se valora la constancia de adhesión (art. 12).
  • Ganancias 2025. Por el impacto de estos cambios, la Resolución General ARCA 5911/2026 extendió hasta el 30 de octubre la presentación de las declaraciones de personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga alcanza al régimen ordinario y al simplificado, pero no modifica la fecha de pago.

Conclusiones

  1. El régimen simplificado llega a más contribuyentes. Sin topes de ingresos ni de patrimonio, conviene evaluarlo ya con la declaración de 2025, que vence el 30 de octubre.
  2. La protección tiene límites concretos. ARCA contrasta cada presentación con sus registros y con lo que informan terceros, como bancos o empleadores. Verificar esa coherencia antes de declarar es la forma más directa de evitar una discrepancia significativa.
  3. El dinero tiene que pasar por el sistema financiero. Para dar este tratamiento a ahorros no declarados, un banco o un agente regulado debe intervenir en el origen o en el destino de la operación. La otra vía es el pago en efectivo al firmar una escritura.
  4. Conviene revisar las sanciones formales pendientes. La rebaja del 50 % exige cumplir la obligación omitida y desistir de los reclamos. Si la multa está en discusión, corresponde analizar cada caso y esperar el procedimiento que fije ARCA.
  5. Los empleadores rurales deben mantener al día sus registraciones. Las multas se calculan por trabajador, llegan a $7.500.000 por persona y se actualizarán desde 2027.

Información general sobre una norma publicada. No reemplaza el análisis profesional de cada caso concreto.