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Impuestos · Nacional

Ganancias de sociedades: ARCA reemplaza el aplicativo por un servicio web, obligatorio desde marzo de 2027

Por la Resolución General 5908/2026, ARCA habilita desde el 19 de octubre el servicio web «Ganancias Personas Jurídicas» para presentar la declaración jurada de sociedades, empresas unipersonales y fideicomisos. Será opcional hasta el 28 de febrero de 2027 y obligatorio desde el 1 de marzo.
Equipo Quantum
Entrada del edificio central de ARCA, con el cartel de su nombre anterior, Administración Federal de Ingresos Públicos, y banderas argentinas
Entrada del edificio central de ARCA, en la ciudad de Buenos Aires, cuando todavía se llamaba AFIP. Foto de 2006. Foto: Sking · CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons

Qué se publicó

El 5 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5908/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), firmada el 1 de octubre por su director ejecutivo, Andrés Vázquez.

La norma implementa un servicio web con Clave Fiscal, denominado «Ganancias Personas Jurídicas», para confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las sociedades y demás sujetos que practican balance comercial (artículo 1.º). El servicio reemplaza, de manera progresiva, al programa aplicativo que se usa hoy, «Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades».

La resolución rige desde su publicación, y el servicio estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026 (artículo 4.º).

A quién alcanza

Alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General 4.626: los sujetos de los incisos a) a e) y del último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances comerciales. En la práctica, sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practican balance comercial.

Para ingresar al servicio se necesita Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, según la Resolución General 5.048.

El cronograma

El artículo 2.º fija una transición en dos etapas para las declaraciones de ejercicios con cierre a partir de junio de 2026:

  • Etapa opcional, del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Se puede elegir entre el servicio web y el aplicativo.
  • Etapa obligatoria, desde el 1 de marzo de 2027. Solo se puede usar el servicio web.

Las declaraciones de ejercicios con cierre anterior a junio de 2026, tanto originales como rectificativas, se siguen presentando con el aplicativo.

La tabla muestra cómo queda según la fecha de cierre:

Cierre del ejercicio Vencimiento Cómo se presenta
Antes de junio de 2026 — Con el aplicativo
De junio a septiembre de 2026 De noviembre de 2026 a febrero de 2027 Servicio web o aplicativo, a elección
Desde octubre de 2026 Desde marzo de 2027 Servicio web, obligatorio

La declaración vence en el quinto mes posterior al cierre del ejercicio. Lo que define la herramienta es la fecha de presentación: desde el 1 de marzo de 2027, las declaraciones de cierres a partir de junio de 2026 se presentan solo por el servicio web.

Persona trabajando con una computadora portátil en un escritorio de oficina
Imagen ilustrativa. Dominio público (CC0), vía Wikimedia Commons.

Las rectificativas

Según el artículo 3.º, la declaración rectificativa se presenta por la misma vía que la original: si la original se presentó con el aplicativo, la rectificativa también; si se presentó con el servicio web, la rectificativa se hace por el servicio web.

Qué no cambia

La resolución cambia la herramienta, no el impuesto. En todo lo que no prevé expresamente se sigue aplicando la Resolución General 4.626 (artículo 4.º), que regula las formalidades, los requisitos y los plazos de la declaración jurada. Las funciones y los aspectos técnicos del servicio pueden consultarse en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales» del sitio de ARCA (artículo 1.º).

Persona tomando notas junto a una computadora portátil
Imagen ilustrativa. Dominio público (CC0), vía Wikimedia Commons.

Conclusiones

  1. Hay tiempo para probar. La etapa opcional permite usar el servicio con una declaración real antes de que sea el único camino. Conviene aprovecharla con algún cierre de junio a septiembre de 2026.
  2. Revisar los accesos. Quien vaya a presentar la declaración necesita Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y el servicio habilitado para la empresa.
  3. Registrar cómo se presentó cada original. La rectificativa debe seguir la misma vía que la original, así que conviene dejar constancia de la herramienta utilizada en cada caso.
  4. El aplicativo todavía hace falta. Los ejercicios cerrados antes de junio de 2026 se siguen presentando y rectificando con él.
  5. No cambia el impuesto. La determinación, los requisitos y los vencimientos siguen las reglas de la Resolución General 4.626; lo que cambia es la forma de cargar y presentar la declaración.

Información general sobre una norma publicada. No reemplaza el análisis profesional de cada caso concreto.