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Impuestos · Nacional

ARCA reglamentó cómo evitar la denuncia penal tributaria pagando la deuda

Por la Disposición 125/2026, publicada el 30 de septiembre, ARCA adecuó a la Ley de Inocencia Fiscal el trámite para evitar la denuncia penal o extinguir la acción penal cancelando la deuda, y fijó cómo se aplican los casos en que no corresponde denunciar.
Equipo Quantum
Fachada del edificio central de ARCA, sobre la calle Hipólito Yrigoyen, con peatones en la vereda
Edificio central de ARCA (ex AFIP), sobre la calle Hipólito Yrigoyen, en la ciudad de Buenos Aires. Foto de 2010. Foto: Elsapucai · Dominio público, vía Wikimedia Commons

Qué se publicó

El 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 125/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), firmada el día anterior por su director ejecutivo, Andrés Vázquez. Rige desde su publicación (artículo 4.º).

La norma adecua los procedimientos internos de ARCA a los cambios que la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, introdujo en dos artículos del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430):

  • el artículo 16, que permite evitar la denuncia penal o extinguir la acción penal si se paga la deuda, y
  • el artículo 19, que enumera los casos en que ARCA no debe formular la denuncia.

Para eso, la disposición aprueba dos anexos: el Anexo I, con el procedimiento del artículo 16 (artículo 1.º), y el Anexo II, con el del artículo 19 (artículo 2.º). Además, deroga las Disposiciones AFIP 192/2018, 53/2021 y 85/2023, y mantiene vigente el formulario F. 3200 (artículo 3.º).

Desde qué montos la evasión es delito

La Ley 27.799 también elevó los montos a partir de los cuales la evasión constituye delito. La evasión simple pasó de $1.500.000 a $100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual (artículo 1.º del Régimen Penal Tributario), y la evasión agravada por el monto, a $1.000.000.000 (artículo 2.º, inciso a). Por debajo de esos importes no se configura el delito de evasión, aunque ARCA puede reclamar la deuda, sus intereses y las multas que correspondan.

Antes de la denuncia: la deuda y sus intereses

Según el primer párrafo del artículo 16, ARCA no formulará la denuncia penal si el contribuyente acepta y cancela, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas y sus intereses antes de que la denuncia se presente. En esta etapa no se paga ningún importe adicional.

El Anexo I (apartado A) prevé tres situaciones en las que ARCA debe notificar al contribuyente que puede usar este beneficio:

  1. Ajuste conformado: el contribuyente aceptó el ajuste que surgió de la fiscalización.
  2. Ajuste en discusión: hay una determinación de oficio de la deuda o una impugnación de deuda de la seguridad social.
  3. Beneficios fiscales: se determinó el aprovechamiento indebido de reintegros, devoluciones, subsidios u otros beneficios tributarios.

El trámite es el siguiente:

  • ARCA notifica el derecho a usar el beneficio en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • El contribuyente presenta el formulario F. 3200 con Clave Fiscal, en el servicio «Presentaciones Digitales», trámite «Régimen Penal Tributario - Acogimiento al beneficio del Art. 16». En el caso de una sociedad, lo firma su representante legal.
  • El plazo es de 20 días hábiles. Si el formulario no se presenta, ARCA formula la denuncia penal (Anexo I, apartado A, punto 5).

Hay dos condiciones que conviene tener presentes. El beneficio se otorga por única vez por cada persona humana o jurídica: ARCA lo registra en su «Sistema Registral» y, si ya fue utilizado, no corresponde ofrecerlo de nuevo. Además, no es automático: la disposición permite a ARCA no ofrecerlo cuando existan «circunstancias que justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco».

Si la causa ya está en la Justicia: un 50 % adicional

Si la denuncia ya fue formulada, el segundo párrafo del artículo 16 permite extinguir la acción penal aceptando y cancelando la deuda y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50 % de esa suma. El pago debe hacerse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.

Según el Anexo I (apartado B), el importe adicional se ingresa por el procedimiento de la Resolución General 5.882. ARCA verifica los pagos cuando el juzgado se lo requiere, y es el juzgado el que resuelve si concede el beneficio.

Fachada iluminada del Palacio de Justicia de la Nación, de noche
Palacio de Justicia de la Nación, en Buenos Aires. En sede judicial, la extinción de la acción penal la resuelve el juez de la causa. Foto: Elsapucai · Dominio público, vía Wikimedia Commons.

La diferencia entre las dos etapas se ve con un ejemplo:

Antes de la denuncia Con la causa en la Justicia
Deuda evadida $150.000.000 $150.000.000
Intereses $30.000.000 $30.000.000
Importe adicional (50 %) — $90.000.000
Total a pagar $180.000.000 $270.000.000

Las cifras son ilustrativas: los intereses dependen de cada caso.

Cuándo ARCA no denuncia

El artículo 19 enumera cuatro casos en los que ARCA no formula la denuncia penal:

  • a) Diferencias de criterio. Cuando surge de manera manifiesta que no hubo conducta punible; por ejemplo, porque la diferencia se debe a la interpretación de una norma o a aspectos técnico-contables de la liquidación. Para evaluarlo puede considerarse el peso de la diferencia sobre el total del impuesto del período.
  • b) Ajustes por presunciones. Cuando la deuda surge exclusivamente de las presunciones previstas en la ley, sin otras pruebas del hecho.
  • c) Criterio informado a tiempo. Cuando el contribuyente informó a ARCA en forma fundada, antes de presentar la declaración jurada o junto con ella, el criterio que utilizó, siempre que ese criterio no busque tergiversar la base imponible.
  • d) Declaraciones anteriores a la fiscalización. Cuando presentó las declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización por ese tributo y período.

El Anexo II establece que esta decisión no queda en manos de una sola persona. Las Secciones Penales Tributarias elaboran un informe circunstanciado. En los casos a) y b), la División Jurídica emite un dictamen que debe conformar el director regional o el de Grandes Contribuyentes; en los casos c) y d), el informe debe estar avalado por la sección penal, la División Jurídica y la Dirección Regional.

Escritorio con una calculadora, un cuaderno de notas y una computadora portátil
Imagen ilustrativa. Dominio público (CC0), vía Wikimedia Commons.

Conclusiones

  1. Regularizar antes de la denuncia cuesta menos. En esa etapa se pagan la deuda y los intereses; una vez iniciada la causa, se suma un 50 %.
  2. El plazo de 20 días hábiles es breve. Conviene revisar el Domicilio Fiscal Electrónico con regularidad: una notificación sin respuesta termina en una denuncia penal.
  3. El beneficio se usa una sola vez. Antes de presentarlo, conviene evaluarlo con asesoramiento profesional, porque no vuelve a estar disponible para la misma persona o empresa.
  4. Documentar los criterios protege. Informar a ARCA el criterio aplicado, antes o junto con la declaración jurada, y rectificar antes de una fiscalización son hoy casos previstos para que no haya denuncia.
  5. Nada es automático. ARCA puede no ofrecer el beneficio si lo justifica la tutela de los intereses del Fisco, y en sede judicial la decisión es del juez.

Información general sobre una norma publicada. No reemplaza el análisis profesional de cada caso concreto.